Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Treinta (30) de Enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN CASTELLANO LEON y ANGEL ATILIO RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.976.719 y V-7.859.600, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABL.....