REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000750

SENTENCIA Nº PJ0122014000528.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA y RODOLFO JESUS COLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.714.171 y V-7.963.532, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA y RODOLFO JESUS COLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.714.171 y V-7.963.532, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, se compromete a suministrar a favor de sus menor hija de autos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) los días 15 y 30 de cada mes, para un total mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) todo la cual se ejecutará a través de depósito en efectivo que el ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, hará en una cuenta bancaria que la ciudadana TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA aperturara a su nombre de la manera mas expedita posible y cuyos datos al respecto proporcionará al ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, a los fines de posibilitar el cumplimiento correspondiente.

SEGUNDO: El ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos de autos, el cincuenta por ciento (50%) con ocasión a los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, es decir sin descartar otras oportunidades en el año cuando las circunstancia ameriten la reposición de dichas prendas de vestir y la entrega del respectivo obsequio o regalo que se estila para la referida fecha, este último de acuerdo a la capacidad económica del aludido, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año. Asimismo el ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio etc, que eventualmente sean necesarios a favor de su hija y que de una u otra forma no sean obtenidos a través del servicio público de salud, que la ciudadana TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA, se compromete a agotar en igual porcentaje, vale decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a los uniforme y útiles escolares, que requiera su hija, dada la escolaridad que actualmente desarrolla.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución la ADMITIO, en fecha 10 de Abril del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha ocho (08) de Abril del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Abril del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) de Abril del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000528.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
OJA/ZL/ms.