Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS que le corresponden al demandado ciudadano Rafael Puentes Paz, sobre un inmueble con todas sus pertenencias y adherencias, situado en la calle José Ramón Yepez, (calle 72), signada con el No. 3D-77, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía pública, calle 72, antes José Ramón Yepez, Sur: Lote No. 34, adjudicado a René Bracho, Este: Lote No. 31, adjudicado a Ramón Araujo Sosa y Oeste: Propiedad que son o fueron de Elias Abadi e Isaac Gelrud, cuyos demá.....