Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el mencionado artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de SEIS (06) MESES , consistente en: 1 Estudiar y/o trabajar; considerando idóneo hacer la respectiva rebaja de la mitad. En consecuencia, se revoca la Medida cautelar contenida en el artículo 582 del Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....