REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ SUTIL y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CAÑIZALEZ SUTIL, encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNYS CHIQUINQUIRA LUNAR y DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ANDARCIA MATA ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ROMULO RIVERO ORTEGA, quien expuso entre otras cosas que: “Una vez escuchado a la fiscal de Ministerio Publico y visto la advertencia de la Jueza, ya que no existe punto me acojo a la comunidad de la prueba realizada por el Ministerio Publico y me remito al Juicio oral y publico, y solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, Es todo”.