REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005088
ASUNTO : OP01-P-2013-005088



ACUSADOS:

RONALD RAFAL ROSAS RAMOS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12-06-71, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.462, de oficio: obrero, residenciado en Urbanización Guayacan, casa Nº 15-2, cerca de la Clínica del Espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

MARIA GABRIELA SUBERO COLMENARES, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28-01-1978, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.220.276, de oficio: obrera, residenciado en la Urbanización Guayacan, casa Nº 15-2, cerca de la Clínica del Espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG . MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,


Habiéndose efectuado el día veintinueve (29) de Abril de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,



ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados RONALD RAFAEL ROSAS RAMOS Y MARIA SUBERO COLMENARES, podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 28 de abril de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reporte del Sistema Sipol, Inspección Técnica Nº 729, Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas, Acta de entrevista realizada al ciudadano Orangel José Rodríguez Bello y Nire José Rosas, Inspección Técnica Nº 727, Reconocimiento Técnico Nº 9700-103-DC-519-B-261-13, Denuncia Común realizada por el ciudadano Orangel Francisco Rodríguez. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados RONALD RAFAEL ROSAS RAMOS Y MARIA SUBERO COLMENARES, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de usar armas de fuego. CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía ordinario.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA