Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), entre la ciudadana MARISOL RAMONA PIÑA, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, JOHANNA YSABELLA GARCIA WEFFER, antes identificada, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ALBERTO CUPELLO, debidamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL plenamente identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de secuest.....