Redime en favor de los penados WLADIMIR ENRIQUE MENDOZA VARGAS, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28 ) DÍAS y DOCE (12 ) HORAS, y al penado ORLANDO ENRIQUE NIETO BORJAS, DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12 ) HORAS; quienes se encuentran actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así actualizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio en la presente causa.