ACTA
NO. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000060
PARTE ACTORA: NERIO FERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDDY FERRER.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN TIUNA C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN TIUNA C.A.: Abog. GIOVANNY ARIAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano NERIO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.719.726, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDDY FERRER. Asimismo se encuentra presente el ciudadano GIOVANNY ARIAS, quien tiene el acreditado carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 16 de mayo de 2003, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., realizando mis labores como SUPERVISOR, devengando por ello la cantidad de Bs. 26.666,66 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 31 de enero de 2005, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. 18.096.444,33, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días feriados trabajados, días de descanso trabajados, horas extras, cesta tickets (Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), utilidades y utilidades fraccionadas (todos correspondientes al período 2003-2005); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., en las personas de sus prenombrados representantes legales, quienes obrando con la citada asistencia jurídica, expusieron: En verdad, el identificado NERIO FERNÁNDEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano NERIO FERNANDEZ ya identificado, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. 8.000.000,00, que se le cancelarán en fecha 7 de junio de 2007. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere al archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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