En razón de esta circunstancia, es decir la no localización del imputado por parte del Departamento de Alguacilazgo, ni por el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, por auto de fecha 25 de abril de 2006, febrero de 2006 (folio 20), se dejó establecido que el Tribunal fijaría nueva fecha para la celebración de audiencia oral, una vez que la defensa del prenombrado JESUS DAVID PEREZ SOTO, suministrará la dirección de residencia de su defendido lo que hasta la presente fecha en que se dicta éste auto, no ha sucedido, toda vez que no ha suministrado la información requerida, transcurriendo de esta forma, más de Un (01) año desde la notificación de la defensora pública, por lo que apreciando esta circunstancia y visto que el ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO, no se encuentra sujeto a medida cautelar sustitutiva, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, luego de transcurridos cinco días hábiles d.....