TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2007
197º y 148º

Decisión N°175 – 2007. Causa N° C.01-0697-2002

De una revisión realizada a las presentes actuaciones, el Juzgador observa. En fecha 03 de febrero de 2006, la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública N° 04 (S), actuando con el carácter de Defensora del ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO, solicitó del Tribunal, se fije un plazo prudencial, para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputada su defendida, alegando que dicho pedimento es procedente, tanto por el transcurso de un tiempo superior a los seis (06) meses contados desde la individualización como imputado, como por el hecho de uno de lo delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no constituye un hecho punible de lesa humanidad, previsto en el artículo 9 del Estatuto de Roma, ni un delito contra la cosa pública, ni es materia de derechos humanos, conforme a lo previsto en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, ni se trata de un crimen de guerra, ni es un delito de narcotráfico, ni está conexo con éste último. Con ocasión a dicha solicitud, por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se fijó para el día Martes Veinticinco (25) de abril de 2007, a la una y treinta de la tarde, audiencia oral para oír al Ministerio y al Imputado y resolver sobre el pedimento solicitado. Dicha audiencia, no se llevó a efecto por cuanto el imputado JESUS DAVID PEREZ SOTO, no fue convocado para dicho acto, toda vez que el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, ni la Policía Regional, Departamento Policial Colón del Estado Zulia, lograron practicar la notificación. En razón de esta circunstancia, es decir la no localización del imputado por parte del Departamento de Alguacilazgo, ni por el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, por auto de fecha 25 de abril de 2006, febrero de 2006 (folio 20), se dejó establecido que el Tribunal fijaría nueva fecha para la celebración de audiencia oral, una vez que la defensa del prenombrado JESUS DAVID PEREZ SOTO, suministrará la dirección de residencia de su defendido lo que hasta la presente fecha en que se dicta éste auto, no ha sucedido, toda vez que no ha suministrado la información requerida, transcurriendo de esta forma, más de Un (01) año desde la notificación de la defensora pública, por lo que apreciando esta circunstancia y visto que el ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO, no se encuentra sujeto a medida cautelar sustitutiva, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, luego de transcurridos cinco días hábiles de notificada la Abogada Defensora. Notifíquese a la Defensa Pública. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Primero Control.


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 175 – 2007, y se oficio bajo el N° 723 – 2007.
La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.