DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FABIOLA MARÍA MENDOZA ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se Ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley y se ordena conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar la persecución penal del adolescente. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente