Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1.- CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por la ciudadana MARIA DILIA SALAS LOPEZ, en contra de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO PORTILLO y JUANA MARIA DE PORTILLO, plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
2.- Se CONFIRMA la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014.
3.- Se condena en costas a la parte querellada por haber sido vencida en esta Instanc.....