Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MONTES DE OCA HERNANDEZ, LUZ MILA HERNANDEZ DE MONTES DE OCA, JOSE ENRIQUE MONTES DE OCA HERNANDEZ, EDGAR RAMON MONTES DE OCA HERNANDEZ, LORENA DEL VALLE MONTE DE OCA HERNANDEZ y SERGIO JOSE MONTES DE OCA HERNANDEZ, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE ETANISLAO MONTES DE OCA YAJURES. Así se decide.