REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de marzo de 2015.
204° y 156°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MONTES DE OCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.670.434, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.229, de este mismo domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos LUZ MILA HERNANDEZ DE MONTES DE OCA, JOSE ENRIQUE MONTES DE OCA HERNANDEZ, EDGAR RAMON MONTES DE OCA HERNANDEZ, LORENA DEL VALLE MONTE DE OCA HERNANDEZ y SERGIO JOSE MONTES DE OCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.818.964, 5.175.442, 5.710.933, 7.844.931 y 9.924.775 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano JOSE ETANISLAO MONTES DE OCA YAJURES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 145.565 y falleciera en fecha 12 de febrero de 2015, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Etanislao Montes De Oca Yajures, signada bajo el No.136, de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Etanislao Montes De Oca Yajures y Luz Mila Hernández de Montes De Oca, signada bajo el No. 338, de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Milagros Josefina Montes De Oca Hernández, signada bajo el No.2545, de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Sergio José Montes De Oca Hernández, signada bajo el No 1644, de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Lorena del Valle Montes De Oca Hernández, signada bajo el No.2410, de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 6)Datos filiatorios del ciudadano Edgar Ramón Montes De Oca Hernández, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 25 de marzo de 2015; 7) Datos filiatorios del ciudadano José Enrique Montes De Oca Hernández, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 23 de marzo de 2015; 8)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 18 de marzo de 2015; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Milagros Josefina Montes De Oca Hernández, Luz Mila Hernández de Montes De Oca, José Enrique Montes De Oca Hernández, Edgar Ramón Montes De Oca Hernández, Lorena Del Valle Monte De Oca Hernández, Sergio José Montes De Oca Hernández y José Etanislao Montes De Oca Yajures. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MONTES DE OCA HERNANDEZ, LUZ MILA HERNANDEZ DE MONTES DE OCA, JOSE ENRIQUE MONTES DE OCA HERNANDEZ, EDGAR RAMON MONTES DE OCA HERNANDEZ, LORENA DEL VALLE MONTE DE OCA HERNANDEZ y SERGIO JOSE MONTES DE OCA HERNANDEZ, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE ETANISLAO MONTES DE OCA YAJURES. Así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES.