REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de marzo de 2015.
204° y 156°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece los ciudadanos OMAR LEVI ZAMORA GONZALEZ y NORIS ROSA LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.516.090 y 4.991.844 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BETY CAMACHO LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.948, de este mismo domicilio, y solicitan que se declaren suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universal Herederos del ciudadano OSMAN JOSE ZAMORA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.261.672 y falleciera en fecha 03 de octubre de 2014, en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Osman José Zamora López, signada bajo el No.293, de fecha 10 de octubre de 2010, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Osman José Zamora López, signada bajo el No.1.214, de fecha 24 de febrero de 2015, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco

del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de febrero de 2015; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Omar Levi Zamora González, Noris Rosa López Romero y Osman José Zamora López. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos OMAR LEVI ZAMORA GONZALEZ y NORIS ROSA LOPEZ ROMERO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO OSMAN JOSE ZAMORA LOPEZ. Así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES.