, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIOLYS PAOLA MOLINA MORILLO, portadora de la cedula de identidad Numero V-19.118.847, MAOLYS CAROLINA MOLINA MORILLO, portadora de la cedula de identidad Numero V-24.954.635 y JUAN DE LA CRUZ MOLINA ACOSTA, portadora de la cedula de identidad Numero V-3.637.253, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIDIS MARGOT MORILLO MATA.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.