EXP: S-51-15.-
Nº 078.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

La ciudadana LEISI DANELIS PARRA DE ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.070.146, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Dianora Borregales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.321; solicita se declaren a los ciudadanos DANNY JOSE ZERPA PARRA, ANDERSON ENRIQUE ZERPA PARRA y LUIS EDUARDO ZERPA MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad números V- 22.111.696; V- 19.121.554 y V- 15.398.775 respectivamente y mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus PILAR OTILIO ZERPA RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.876.321 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copia certificada de Poder; 2) Copia certificada de Actas de Defunción; 2)) Copias de las cédulas de identidad; 3) Copias cerificadas de partidas de nacimiento y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 12 de Marzo de 2015.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LEISI DANELIS PARRA DE ZERPA; DANNY JOSE ZERPA PARRA, ANDERSON ENRIQUE ZERPA PARRA y LUIS EDUARDO ZERPA MONTILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PILAR OTILIO ZERPA RUIZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-……………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA…
-En la misma fecha anterior siendo las 10: 00 M previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 078 -2015, en el legajo respectivo.-