Nº 080-15
Exp. 6673
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTE: GUSTAVO ALFREDO FUENMAYOR.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.848.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 27 de Febrero del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-975-2015; presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Número V-15.850.583, asistido por el abogado en ejercicio JUAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.848, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 10 de Marzo de 2006, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana MARCY ANGELICA COVA DIAZ, titular de la cedula de identidad Numero V-17.335.697…. Omissis…Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Flores, Casa Numero 1590-B, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 09 de Febrero de 2010… Omissis…Hago constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes que repartir…Pido se cite a la Ciudadana MARCY ANGELICA COVA DIAZ, titular de la cedula de identidad Número V-17.335.697, en la siguiente dirección: Sector El Dividive, Calle San Antonio, Casa N° 66 de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…. (Omissis)”.
En fecha 03 de Marzo de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico y de la cónyuge MARCY ANGELICA COVA DIAZ.-
En fecha 06 de Marzo de 2015, se dio por citada la Ciudadana MARCY ANGELICA COVA DIAZ, antes identificada y en la misma fecha anterior el alguacil agregó la boleta.
En fecha 10 de Marzo de 2015, se presenta diligencia suscrita por la ciudadana MARCY ANGELICA COVA DIAZ, antes identificada y expone que si esta de acuerdo con el Divorcio el 185-A planteado por su cónyuge GUSTAVO ALFREDO FUENMAYOR.
En fecha 11 de Marzo de 2015, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas.
En fecha 12 de Marzo de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de marzo de 2015, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscribe diligencia en la cual expone que no hay oposición alguna para que se declare el Divorcio 185-A planteado.
En fecha 18 de marzo de 2015, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO FUENMAYOR y MARCY ANGELICA COVA DIAZ, manifestaron que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO FUENMAYOR y MARCY ANGELICA COVA DIAZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 080-15.-
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