Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.742.081, de estado civil soltero, Residenciado en AV. El Milagro Norte, sector los pescadores calle 13, No. 23 A-27, diagonal al Mercal El Gallo, Maracaibo del Estado Zulia. 0424-601-8067. 0261-748.2554, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGARAVADA previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LEYDIS CAROLINA RODRIGUEZ, .....