ASUNTO : VP02-S-2010-002056
RESOLUCION N|.-578-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 30 de Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: KERRINGUEN ARIEL LUGO ANDRADE. de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.231.034, de estado civil concubino, profesión chofer, residenciado en Barrio Las Playitas, Av. 9, casa No. A-35 Teléfono: 0414.617.5331, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 11 de Noviembre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ESMERALDA DEL CARMEN MENDEZ SEMEJAL. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 11 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: KERRINGUEN ARIEL LUGO ANDRADE plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 11 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe prestar Servicio de Apoyo y Colaboración al Consejo Comunal del Barrio Las Playitas de Maracaibo, de lo cual debe presentar ante el tribunal la constancia suscrita por el Consejo Comunal que avale dicha participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 6o del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se DECRETAN las Medidas de Protección Y de Seguridad para la víctima, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5o y 8o de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: La prohibición de acercarse en e! lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso contra la víctima o contra algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.30 de Marzo de 2012 , se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: "En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano KERRÍNGUEN ARIEL LUGO ANDRADE, quien en Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de fecha 11/11//2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo". Una vez culminada la intervención de la representante de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: ESMERALDA DEL CARMEN MENDEZ SEMEJAL quien manifestó: “En se metió mas conmigo ya tengo amistad con su mamá no, tuvimos mas problemas es todo". Se le cedió la palabra al acusado KERRÍNGUEN ARIEL LUGO ANDRADE quien siendo las (12:29 PM) expone: "yo hice el trabajo comunitario, pero me pidieron una constancia en el tribunal, que no me dieron, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG, YULA MORENO, donde manifestó : "dado el incumpliendo de mi defendido, yo solícito que se le extienda el lapso por un año mas de conformidad con o establecido en el articulo 46 del COPP, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solícito copias del presente acto, es todo". Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado KERRÍNGUEN ARIEL LUGO ANDRADE, ha incumplido las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 11/11//2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 11 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe prestar Servicio de Apoyo y Colaboración al Consejo Comunal del Barrio Las Playitas de Maracaibo, de lo cual debe presentar ante el tribunal la constancia suscrita por el Consejo Comunal que avale dicha participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 6o del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Se DECRETAN las Medidas de Protección Y Seguridad para la víctima, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5o y 8o de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: La prohibición de acercarse en e! lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso contra la víctima o contra algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que a pesar de lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado KERRÍNGUEN ARIEL LUGO ANDRADE, en las actas reposa, oficio signado con el N° 108-2012 del Equipo Interdisciplinario donde informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, asimismo, el acusado no cumplió la condición de realizar actividades comunitarias en el consejo comunal Barrio Las Playitas de Maracaibo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos y de la representante del Ministerio público, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, quedando el acusado obligado a cumplir con las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (12) de Abril de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Prestar a Apoyo y Colaboración al Consejo Comunal del Barrio Las Playitas de Maracaibo, durante el periodo de prueba, de lo cual debe presentar constancia emitida por los voceros de! consejo comunal que avale dicha participación. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal !3 del artículo 87 de la Ley Especia! De Género, referida a: ORDINAL 1.3°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad contempladas en los numerales 5o y 8o del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA

por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano KERRINGUEN ARIEL LUGO ANDRADE de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.231.034, de estado civil concubino, profesión chofer, residenciado en Barrio Las Playitas, Av. 9, casa No. A-35 Teléfono: 0414.617.5331, Municipio Maracaibo, del Estado Zulla, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ESMERALDA MÉNDEZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (12) de Abril de 2012, a las (9:00AM) a los fines que partícipe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Prestar a Apoyo y Colaboración al Consejo Comunal del Barrio Las Playitas de Maracaibo, durante del año del periodo de prueba, de lo cual debe presentar constancia emitida por los voceros del consejo comunal que avale dicha participación. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordínal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad contempladas en los numerales 5o y 6o del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.