ASUNTO : VP02-S-2010-000896

RESOLUCION N°.-576-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 30 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.742.081, de estado civil soltero, Residenciado en AV. El Milagro Norte, sector los pescadores calle 13, No. 23 A-27, diagonal al Mercal El Gallo, Maracaibo del Estado Zulia. 0424-601-8067. 0261-748.2554, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEYDIS CAROLINA RODRIGUEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 21 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Deberá incorporarse al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a partir del día Jueves 21 de Octubre del año 2010, a los fines de coordinar con las evaluadoras su participación en seis (6) charlas de Difusión de La Ley Especial de Genero, y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las cuales debe consignar informe a la causa.2.) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Se le ordena al presunto agresor la salida inmediata de la residencia en común, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición al presunto agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, por si mismo o por terceras personas. .ORDINAL 11°: La obligación de proporcionar a la víctima el sustento necesario, de acuerdo a su capacidad económica. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al presunto agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 30 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOSE BERNANDO LOPEZ VILLA, quien en Audiencia de Preliminar de fecha 21/10/2010, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo manifestado la ciudadana LEYDIS CAROLINA RODRIGUEZ, en su condición de victima, no han existidos nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la victima LEYDIS CAROLINA RODRIGUEZ quien manifestó: “No han existido mas hechos de violencia, es todo”. Acto seguido se le da la palabra al acusado: JOSE BERNANDO LOPEZ VILLA, quien expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, ABG. JAVIER SOTO quien expuso: " Escuchada cada una de las argumentaciones del Fiscal y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito la ampliación del lapso, ya que no se evidencia constancia de las denuncias formuladas por la victima, solicito copias de las actas, es todo”.Una vez escuchadas a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA: ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 21 de Octubre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1.) Deberá incorporarse al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a partir del día Jueves 21 de Octubre del año 2010, a los fines de coordinar con las evaluadoras su participación en seis (6) charlas de Difusión de La Ley Especial de Genero, y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las cuales debe consignar informe a la causa.2.) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Se le ordena al presunto agresor la salida inmediata de la residencia en común, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición al presunto agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, por si mismo o por terceras personas. .ORDINAL 11°: La obligación de proporcionar a la víctima el sustento necesario, de acuerdo a su capacidad económica. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al presunto agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOSE BERNANDO LOPEZ VILLA, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 109-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.742.081, de estado civil soltero, Residenciado en AV. El Milagro Norte, sector los pescadores calle 13, No. 23 A-27, diagonal al Mercal El Gallo, Maracaibo del Estado Zulia. 0424-601-8067. 0261-748.2554, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGARAVADA previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LEYDIS CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.742.081, de estado civil soltero, Residenciado en AV. El Milagro Norte, sector los pescadores calle 13, No. 23 A-27, diagonal al Mercal El Gallo, Maracaibo del Estado Zulia. 0424-601-8067. 0261-748.2554, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGARAVADA previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LEYDIS CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.