DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, ésta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NELSON MONCAYO, en su carácter de defensor del acusado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NILO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del acusado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. PEDRO PALMAR CASTILLO y/o LUIS ALBERTO PRIETO y/o EGDA SUSANA FERNÁNDEZ, en su condición de defensores del acusado ERWIN JOSÉ SOTO ARANGUREN, s.....