REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 30 de marzo de 2006
195º y 147º


DECISIÓN Nº 143-06
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: LUISA ROJAS DE ISEA.

Han subido las actuaciones procesales en virtud del recurso de revisión planteado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, numeral 6º en concordancia con los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Ahora bien, recibida y analizada la respectiva causa, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 30-11-05, este Tribunal Colegiado admitió el recurso de revisión, presentado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos penados FLOR MARÍA PEÑA CHACON, FERNANDO ANTONIO ROMERO y LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control, en la cual se condenaron a los mencionados ciudadanos mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de diez (10) años (folios 04 y 26).

En fecha 02-12-05, se dictó decisión N° 402-05, donde se dejó establecido lo siguiente:
“..Ahora bien, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287 en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1993, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, esta Sala entra a analizar la pena impuesta al penado de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la Ley vigente, a fin de determinar si es procedente o no su corrección, por tratarse de materia de orden público. Así tenemos que mientras que el tipo penal de la Ley derogada (artículo 34), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, el artículo 31 de la vigente Ley establece como pena para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración, de ocho (08) a diez (10) años de prisión, razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con las normas constitucionales y legales antes expresadas.
Por otra parte de acuerdo a la sentencia que hoy se revisa, la cantidad incautada los ciudadanos Flor Maria Peña Chacón, Fernando Antonio Romero, y Lilly Isabel Ramírez Pernía el día 23 de marzo de 2001, resultó ser de un peso total de mil cincuenta gramos (1.050 gramos) de Cocaína, lo cual se verifica a los fines de dar aplicación a la rebaja de pena contemplada en el segundo aparte del artículo 31 ejusdem, concluyéndose que dicha rebaja no es procedente, por cuanto excede a los 1000 gramos establecidos por ley...
En consecuencia, quienes aquí deciden consideran que lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, modificando la pena a favor de los penados Flor Maria Peña Chacón, Fernando Antonio Romero, y Lilly Isabel Ramírez Pernía, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual queda en ocho años (8) de prisión; por lo cual, deberá remitirse la presente causa al referido Tribunal Cuarto de Ejecución para que proceda a realizar nuevamente el cómputo de la pena y verificar los beneficios que puedan otorgarse de acuerdo a la nueva pena impuesta…” (folio 13).

En fecha 10-01-06, mediante decisión N° 008-06, el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizó nuevo computo de pena a los ciudadanos penado, en virtud de la modificación de la pena realizada por esta Sala (folios 35 y 38).
Ahora bien, una vez realizado este recorrido procesal, quienes aquí deciden estiman pertinente acotar que en fecha 02-12-05, este Tribunal Colegiado mediante decisión N° 402-05, procedió a modificar de oficio la pena impuesta a la ciudadana LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, rectificando la misma en OCHO (08) AÑOS de prisión, todo ello en virtud de haber entrado en vigencia la nueva ley que regula la materia, es decir, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al principio de irretroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, emitiendo de esta manera pronunciamiento expreso en cuanto a la pretensión de este medio recursivo.

Es de advertir que, en el caso de marras al haber realizado esta Alzada la rectificación de la pena impuesta a la penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, precisamente por la entrada en vigencia de la nueva ley que rige la materia especial de drogas, lo solicitado ya fue resuelto en aras de dar cumplimiento a las normas que rigen las penas, en armonía con la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, tomadas en cuenta las consideraciones jurídicas antes expuestas, este Tribunal Colegiado considera ajustado a derecho declarar improcedente el presente medio recursivo accionado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida a la penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el presente recurso de revisión accionado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida a la penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente


LOS JUECES PROFESIONALES,


DORYS CRUZ LÓPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha sé registró la anterior decisión bajo el N° 143-06.
LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS

Causa Nº 3Aa3157-06
LRDEI/andrea.-