Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JORGE LUIS RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-12-68, de 36 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-9.359.698, hijo de JOSE MARIA RINCON y de ADELAIDA DE RINCON, y residenciado en El Guayabo, Sector La Escuela, calle Dr. Raúl Cuencas, casa 4, al lado de la Escuela, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, seguida por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YE.....