REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0110-2006.- C01-0377-2000.-
Siendo las Dos de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0377-2000, seguida contra el ciudadano imputado EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ORDOÑEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Público N° 04 (S), adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base al artículo 313 del COPP, este Ministerio Público, solicita le sea fijado un Lapso Prudencial para la conclusión de la investigación, de Sesenta (60) días, para la presentación del acto conclusivo, y practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 22-01-75, de 31 años de edad, soltero, Obrero, titular de la de la C. I. N° V-12.134.658, hijo de RAMON EDUARDO RODRIGUEZ y de MARIA RODRIGUEZ y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 11, casa S/N, En la esquina del Abasto Royero (teléfono 0275-0368452), San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno yo quiero que se me cierre el expediente, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa esta de acuerdo en el lapso solicitado por el Ministerio Público, de 60 días, para que este pueda presentar el acto conclusivo que corresponda, para poner fin a la presente investigación, con fundamento en el artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Este Juzgador, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y a la Defensa, fija Plazo Prudencial de 60 días, para que el Ministerio Público concluya con la investigación en la causa iniciada el día 13 de Diciembre de 2000, contra el prenombrado EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ORDOÑEZ, plazo este que se fija en virtud de la entidad del hecho punible que le atribuye el Ministerio, y a la complejidad de la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Pernal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 22-01-75, de 31 años de edad, soltero, Obrero, titular de la de la C. I. N° V-12.134.658, hijo de RAMON EDUARDO RODRIGUEZ y de MARIA RODRIGUEZ y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 11, casa S/N, En la esquina del Abasto Royero (teléfono 0275-0368452), San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ORDOÑEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y diez de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Edgar Eduardo Rodríguez Vargas.


La Defensa,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-