REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0111-2006.- C01-0001-1999.-
Siendo las Dos y Treinta de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0377-2000, seguida contra de los ciudadanos imputados HARRY HERNAN BOHORQUEZ y HEBERT ENRIQUE BOHORQUEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la Empresa Lácteos Santa Bárbara. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, los imputados de autos HARRY HERNAN BOHORQUEZ y HEBERT ENRIQUE BOHORQUEZ, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Público N° 06, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base al artículo 313 del COPP, este Ministerio Público, solicita le sea fijado un Lapso Prudencial para la conclusión de la investigación, de Sesenta (60) días, para la presentación del acto conclusivo, y practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HARRY HERNAN BOHORQUEZ GUERERE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 28-05-62, de 43 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la de la C. I. N° V-7.778.446, hijo de HERNAN BOHORQUEZ y de ISABEL DE BOHORQUEZ y residenciado en el Kilómetro 05, Urbanización Bello Monte, calle y casa S/N, tercera calle a la izquierda, tercera casa a la izquierda, Municipio Colón del Estado Zulia, (teléfono 0414-6317875), quien expuso: Bueno estoy de acuerdo con el Fiscal, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al otro Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HEBERT ENRIQUE BOHORQUEZ GUERERE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-04-77, de 28 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la de la C. I. N° V-13.420.294, hijo de HERNAN BOHORQUEZ y de ISABEL DE BOHORQUEZ y residenciado en el Vigía, Sector La Inmaculada, calle 12, casa 13-91, diagonal a vidrios El Vigía, (teléfono 0275-8811306), Estado Mérida, quien expuso: Bueno yo estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica escrito presentado por la Defensa Pública 04 Dra. WENDY HERNANDEZ, en cuanto a que el Tribunal se sirva fijar plazo prudencial para que la Fiscalía presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Este Juzgador, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa, fija Plazo Prudencial de 60 días, para que el Ministerio Público concluya con la investigación en la causa iniciada el día 27 de Julio de 1999, contra los prenombrados HARRY HERNAN BOHORQUEZ y HEBERT ENRIQUE BOHORQUEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 en su último aparte del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, plazo este que se fija tomando en cuenta que el hecho punible atribuido es un delito de menor entidad, no existiendo complejidad en la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Pernal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra los ciudadanos imputados HARRY HERNAN BOHORQUEZ GUERERE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 28-05-62, de 43 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la de la C. I. N° V-7.778.446, hijo de HERNAN BOHORQUEZ y de ISABEL DE BOHORQUEZ y residenciado en el Kilómetro 05, Urbanización Bello Monte, calle y casa S/N, tercera calle a la izquierda, tercera casa a la izquierda, Municipio Colón del Estado Zulia, (teléfono 0414-6317875, y HEBERT ENRIQUE BOHORQUEZ GUERERE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-04-77, de 28 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la de la C. I. N° V-13.420.294, hijo de HERNAN BOHORQUEZ y de ISABEL DE BOHORQUEZ y residenciado en el Vigía, Sector La Inmaculada, calle 12, casa 13-91, diagonal a vidrios El Vigía, (teléfono 0275-8811306), Estado Mérida, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 en su último aparte del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho Reyes.-
Los Imputados,
Harry Hernán Bohórquez Guerere.

Hebert Enrique Bohórquez Guerere.


La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-