Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, tal como lo estipula la parte dispositiva de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 2005, signada con el N° 359-05, a los fines de que ese tribunal resuelva lo atinente a la medidas cautelares dictadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, establecidas en el artículo 39 numerales 1°, 3° ,4° ,5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por corresponderle la competencia para conocer en razón de la materia. Y ASI SE DECIDE.