DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se OTORGA al Ministerio Público un plazo prudencial de un (01) año para que culmine la investigación y presente un acto conclusivo, contados a partir del día siguiente, es decir, a partir del día treinta y uno (31) de Enero de 2013, el cual culminará el día treinta y uno (31) de Enero de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: ACUERDA pronunciarse en auto por separado, en atención a la solicitud efectuada por la Defensa de los imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFOR.....