REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, treinta (30) de Enero de 2013.-
202° y 153°
CAUSA 2C-3877-2012.- DECISION Nº 030-2013.-
LA JUEZA (S): DELIMAR SÁNCHEZ NÚÑEZ.
SECRETARIA: YECSYBEL CASANOVA.
PARTES.-
MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscala (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal.
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA: SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 y 455 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
VÍCTIMA: CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.675.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(CON CONCILIACION).-
En el día de hoy, miércoles treinta (30) del mes de Enero de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes que integran la presente causa penal, a los efectos que tenga lugar el acto de audiencia preliminar, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, fijado en atención a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en razón que la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal, interpuso escrito de acusación en la causa penal seguida en contra del imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 453 y 455 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.675; de seguida, se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, presidido por la Jueza Profesional (S) Dra. DELIMAR SÁNCHEZ NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria adscrita a este órgano jurisdiccional la profesional del derecho YECSYBEL CASANOVA; continuamente, la Jueza profesional le solicitó a la secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional, la profesional del derecho BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscala (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal, la profesional del derecho SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del imputado de auto, el imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y el ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.675, en su carácter de víctima. Seguidamente, la Jueza profesional, pasa a dar inicio al presente acto de audiencia preliminar, por lo que, le advierte a las partes que el presente acto no tiene carácter contradictorio, por tanto, no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, se les informa a las partes de las Formulas de Solución Anticipadas, previstas en la ley que rige la materia, como lo son, la conciliación, remisión y especialmente la admisión de los hechos, previstas y sancionadas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la Jueza profesional le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la profesional del derecho BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscala (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, presente en la de este despacho para la celebración del acto de audiencia preliminar, fijado para el día de hoy, en virtud del escrito de acusación Fiscal incoado en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 453 y 455 en su ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.675; no obstante, esta Representante Fiscal, en virtud del planteamiento realizado por la víctima en el presente acto y visto el planteamiento realizado por la Defensa del imputado en auto, en el escrito de contestación a la acusación Fiscal y ratificado en el día de hoy en la sala de audiencia, esta representación Fiscal, propone una conciliación entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de escuchar el acuerdo a pactar entre ellas y se fije un plazo para su cumplimiento, haciéndole saber al imputado de auto que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le fueren impuestas, esta Representante Fiscal ratificará la acusación Fiscal incoada, de conformidad con lo previsto los artículos 565 y 568 ejusdem; en consecuencia, en el caso que proceda la Fórmula de Solución Anticipada, planteada requiero a este digno Tribunal de Control, suspenda el proceso a prueba por el tiempo que considere prudente y homologue este pre- acuerdo, es todo.”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO EN AUTO.-
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la Jueza profesional se dirige al hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra en presencia de su Defensa, así como, del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras claras y sencillas el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia y el contenido y las razones legales y éticas sociales de las mismas, todo en aras de resguardar una de las garantías fundamentales que debe regir el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, como lo es, garantizar el juicio educativo; igualmente, se le explicó de manera clara y precisa los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público, la medida de coerción personal que se ratificara y la sanción a imponer solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente, le correspondió a la Jueza profesional en la fase de Control, explicarle al imputado de auto, de las Formulas de Solución Anticipadas, previstas en la ley que rige la materia, como lo son, la conciliación, remisión y especialmente la admisión de los hechos, previstas y sancionadas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal; de otra parte, se le expuso de manera clara y precisa el significado del precepto constitucional, y se le impuso del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana, en concordancia con lo previsto en el artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mimo, se le explicó de manera clara y precisa de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente, se le preguntó si deseaba declarar, pero se le indicó que antes debía identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de Control de sus datos personales y de sus características fisonómicas, por lo que, quedó identificado el imputado de auto de la manera siguiente: 1.-(SE OMITEN EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), residenciado en la Villa del Rosario, estado Zulia; quien manifestó en relación a los hechos que se le imputan libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto pido disculpas al ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, por lo actos realizados en contra de su persona, quiero que sepa que esto no volverá a ocurrir, me siento apenado por todo lo sucedido, por lo que, me comprometo con este Tribunal de Control, y con la víctima de auto, a cumplir con todas la obligaciones que se me impongan, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-
Continuamente, la Jueza Profesional le concedió el derecho de palabra a la profesional del derecho SOLANGEL BORJAS RUDAS, quien actúa con el carácter de Defensora del imputado en auto, quien expuso: “Ciudadana Jueza, visto lo manifestado por mi representado en la sala de este órgano jurisdiccional, solicito conforme lo propuso el Ministerio Público y lo solicite en el escrito de contestación a la acusación Fiscal, se agote la vía de la conciliación, como fórmula de solución anticipada, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la conciliación no fue posible durante la fase de investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Público, de modo tal que, se pueda discutir un nuevo acuerdo con base al ofrecimiento efectuado. Finalmente, solicito se me expida copia simple del acta, es todo.”.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.-
Seguidamente, la Jueza Profesional le concedió el derecho de palabra a la víctima de auto, el ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.675, quien expuso: “Ciudadana Jueza, estoy conforme con las palabras de disculpas ofrecidas por el imputado en auto en este acto, así como, con que al mismo se le impongan unas obligaciones a cumplir, es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR.-
En este acto, oídas las exposiciones de las partes (Ministerio Público – Defensa Pública – imputado y víctima), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, con fundamento en lo establecido en los artículos 565, 566 y 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:
De la revisión efectuada a la presente causa penal, esta Juzgadora de Instancia verifica que el Ministerio Público no agotó la vía de la conciliación ante de presentar el escrito de acusación Fiscal, no obstante, en su exposición en el día de hoy planteó como fórmula de solución anticipada, previa conversación con la víctima y ante el planteamiento realizado por la Defensa del imputado en auto, la vía de la conciliación, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, quien aquí decide, conviene en citar el contenido de la citada norma jurídica prevista en la ley especial que rige la materia, el cual señala:
“Artículo 564. Conciliación. Cuando se trate de hecho punibles para los que no se procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
…Omissis… (Negrilla del Tribunal).
De la norma jurídica antes citada se colige que, cuando se trate de un hecho punible en el cual no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación; por lo que, verificándose que en el caso de marras el tipo penal que le fue atribuido al imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue el delito de HURTO CALIFICADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 453 y 455 en su ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, el cual de conformidad con lo señalado en el artículo 628 de la ley especial que rige la materia, no requiere como sanción a imponer una Medida de Prisión de Libertad, todo lo cual se puede verificar en el escrito de acusación Fiscal incoado, en el cual se ha solicitado como sanción a imponer al imputado de auto, en caso de determinarse la responsabilidad penal del mismo en el hecho punible que se le atribuyó, las medidas denominadas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por plazo de tiempo de dos (02) años para su cumplimiento; acto conclusivo que, si bien ha quedado paralizado en atención a la Fórmula de Solución Anticipada que ha sido propuesta entre las partes, hacer ver a quien aquí decide que, la posible sanción a imponer solicitada no es una medida de Privación de Libertad, por tanto, resulta PROCEDENTE en derecho el planteamiento realizado por el Ministerio Público previo acuerdo entre la víctima de auto y el imputado de auto, como lo es, la Fórmula de Solución Anticipada, prevista en la ley especial que rige la materia, es decir, la conciliación entre las partes incursas en la presente causa penal, es decir, entre el imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y la víctima de auto, el ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, conforme lo tipifica el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
Así las cosas, al estimar esta Juzgadora de Mérito la procedencia de la Fórmula de Solución Anticipada, propuesta por el Ministerio Público, previa aceptación de la víctima de auto y en acuerdo con el imputado en auto, pasa a IMPONER al imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), una serie de obligaciones por el lapso de tiempo de tres (03) meses para su cumplimiento, contados a partir del día de hoy, es decir, las obligaciones comenzaran a cumplirse desde el día de hoy 30-01-2013 hasta el día 30-04-2013, fecha última, en la cual culminara el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional. Así se declara.-
En tal sentido, este Juzgado de Control, sección Adolescente, pasa a IMPONER al imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con el artículo 565 de la ley especial que rige la materia, las siguientes obligaciones:
1) La obligación de continuar con sus actividades laborales, debiendo consignar constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado de Control, sección Adolescente, en la fecha fijada para el vencimiento de la obligaciones impuestas, es decir, el día martes treinta (30) de Abril de 2013.-
2) La prohibición de acercarse el adolescente, a la víctima y a sus familiares.-
3) Realizarse una evaluación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA, ubicados en la sede de este Palacio de Justicia, segundo piso, Maracaibo estado Zulia.-
Vistas las obligaciones impuestas al imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta Juzgadora de Control, sección Adolescente, pasa a advertir al mismo que, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, lo procedente en derecho es que se reactive la acusación Fiscal incoada en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la ley especial que rige al materia, así mismo, le advierte al hoy joven adulto que, cualquier cambio de domicilio o trabajo deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público o a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Continuamente, esta Juzgadora de Instancia, en aras de resguardar el derecho a la defensa, así como, de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, procedió a otorgarle nuevamente el derecho de palabra al imputado de auto, para que exponga lo que ha bien considere, manifestando el mismo que: “Ciudadana Jueza, estoy conforme con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, así como, tengo conocimiento de las advertencias realizadas, por tanto, me comprometo a cumplir las mismas durante el plazo de tiempo determinado, es todo”.
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas esta que Juzgadora de Instancia declara PROCEDENTE, la Fórmula de Solución Anticipada, planteada por el Ministerio Público previo acuerdo entre la víctima y el imputado, como lo es, la Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tanto, se HOMOLOGA la conciliación efectuada entre el imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y el ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, víctima de auto, conforme lo tipifican los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se IMPONE al imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las siguientes obligaciones: 1) La obligación de continuar con sus actividades laborales, debiendo consignar constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado de Control, sección Adolescente, en la fecha fijada para el vencimiento de la obligaciones impuestas, es decir, el día martes treinta (30) de Abril de 2013; 2) La prohibición de acercarse el adolescente, a la víctima y a sus familiares; y 3) Realizarse una evaluación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA, ubicados en la sede de este Palacio de Justicia, segundo piso, Maracaibo estado Zulia; obligaciones estas, que deberá cumplir por el lapso de tiempo de tres (03) meses, contados a partir del día de hoy, es decir, el lapso para el cumplimento de las obligaciones impuestas culminará en fecha 30-04-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tanto, se SUSPENDE el proceso a prueba durante el plazo de tiempo de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Fórmula de Solución Anticipada, planteada por el Ministerio Público previo acuerdo entre la víctima y el imputado, como lo es, la Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: HOMOLOGA la conciliación efectuada entre el imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y el ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZÁLEZ, víctima de auto, conforme lo tipifican los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: IMPONE al imputado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las siguientes obligaciones: 1) La obligación de continuar con sus actividades laborales, debiendo consignar constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado de Control, sección Adolescente, en la fecha fijada para el vencimiento de la obligaciones impuestas, es decir, el día martes treinta (30) de Abril de 2013; 2) La prohibición de acercarse el adolescente, a la víctima y a sus familiares; y 3) Realizarse una evaluación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA, ubicados en la sede de este Palacio de Justicia, segundo piso, Maracaibo estado Zulia; obligaciones estas, que deberá cumplir por el lapso de tiempo de tres (03) meses, contados a partir del día de hoy, es decir, el lapso para el cumplimento de las obligaciones impuestas culminará en fecha 30-04-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se SUSPENDE el proceso a prueba durante el plazo de tiempo de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Las partes quedan convocadas y notificadas con este acto para el día martes 30-04-2013, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones hoy impuestas al imputado en auto.
SEXTO: Se ACUERDA librar oficio al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Departamento de Psicología, ubicado en la sede de este Palacio de Justicia, a los fines que le sea practicada evaluación psicológica al adolescentes imputado en auto.
Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los derechos, principios y garantías que rigen el debido proceso, conforme lo dispone el artículo 546 de la Ley especial que rige la materia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) de la mañana, es todo. Se registró la presente resolución bajo el N° 030-2013.Se terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL,
MGSC. DELIMAR SÁNCHEZ NÚÑEZ.
LA FISCAL (A) TRIGÉSIMA SÉPTIMA
ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS
EL ADOLESCENTE ACUSADO
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA VICTIMA
CIRO SEGUNDO MESTRE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YECSYBEL CASANOVA
DS/Humbert.-
CAUSA No. 2C-3877-12 // 24-F37-0106-12
Asunto: VP02-P-2012-000294