DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la admisión de la acción de INTIMACION formulada por la Ciudadana JULIA DEL CARMEN MORALES DE COELLO, asistida por la Abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 84.321 en contra de la Ciudadana ZAILET ANMMERYS PRADA GALLARDO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de