N º 26 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-12-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: PORFIRIO RAMON CHIRINOS MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE: REYES SEGUNDO FLORES MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.155, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:

Vista la anterior solicitud recibida por distribución Nro. 3492-2012, de fecha 24/01/2012 presentada por el Ciudadano PORFIRIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.098.427, respectivamente, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: REYES SEGUNDO FLORES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.155, donde Solicita; se le declare tanto a su persona como a las Ciudadanas: DORIS ANTONIA CHIRINOS MEDINA Y LESBIA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS FLORA JOSEFA MEDINA DE CHIRINOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-2.879.702; siendo su último domicilio en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consigna en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Del Acta de Defunción de la de Cujus FLORA JOSEFA MEDINA DE CHIRINOS. 2) Justificativo de Testigos Evacuado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil once (2011.) 3) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio. 5) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y fallecida.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: PORFIRIO RAMON CHIRINOS MEDINA , DORIS ANTONIA CHIRINOS MEDINA Y LESBIA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA que son suficientes los Derechos que tienen dichas ciudadanas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FLORA MEDINA DE CHIRINOS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.26, en el Legajo respectivo.- La Stria.-