Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: BETSABETH DEL CARMEN GALUE SILVA y JUAN GABRIEL ZEA CHOURIO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño OMAR EDUARDO ZEA GALUE, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hijo, cualquier día de la semana siempre que no interrumpa sus actividades complementarias y horas de descanso, los fines de semana, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres, en forma alterna; el padre se llevará al niño de vacaciones en el mes de agosto, de igual forma el día de su cumpleaños se lo llevará en el día y lo devolverá en la noche, previo acuerdo con la madre, y así sucesivamente; de igual manera, quedarán semana santa, carnaval y fines de semana, tomando en consideración lo más conveni.....