EXP N° 07837
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos BETSABETH DEL CARMEN GALUE SILVA y JUAN GABRIEL ZEA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 17.098.864 y N° 15.052.815, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ACOSTA DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.281, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73 y copia certificada del acta de Nacimiento No. 916, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Diciembre de 2002, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: OMAR EDUARDO ZEA GALUE. En cuanto a la Patria Potestad del niño OMAR EDUARDO ZEA GALUE, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hijo, cualquier día de la semana siempre que no interrumpa sus actividades complementarias y horas de descanso, los fines de semana, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres, en forma alterna; el padre se llevará al niño de vacaciones en el mes de agosto, de igual forma el día de su cumpleaños se lo llevará en el día y lo devolverá en la noche, previo acuerdo con la madre, y así sucesivamente; de igual manera, quedarán semana santa, carnaval y fines de semana, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. Ambos padres tienen derecho a viajar tanto al interior como al exterior del país por cualquier medio (terrestre, aéreo, etc.) y a otorgar las respectivas autorizaciones de viaje requeridas. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrar como pensión para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Además en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar el vestuario, los zapatos y juguetes a su hijo que incluye los días de fiesta navideña, asimismo, cubrirá los gastos ocasionados por la salud del niño, previa entrega de récipe médico; ambos padres podrán llevar al niño a sitios adecuados a su edad, tales como parques, restaurante, etc.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos BETSABETH DEL CARMEN GALUE SILVA y JUAN GABRIEL ZEA CHOURIO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: BETSABETH DEL CARMEN GALUE SILVA y JUAN GABRIEL ZEA CHOURIO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: BETSABETH DEL CARMEN GALUE SILVA y JUAN GABRIEL ZEA CHOURIO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño OMAR EDUARDO ZEA GALUE, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hijo, cualquier día de la semana siempre que no interrumpa sus actividades complementarias y horas de descanso, los fines de semana, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres, en forma alterna; el padre se llevará al niño de vacaciones en el mes de agosto, de igual forma el día de su cumpleaños se lo llevará en el día y lo devolverá en la noche, previo acuerdo con la madre, y así sucesivamente; de igual manera, quedarán semana santa, carnaval y fines de semana, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. Ambos padres tienen derecho a viajar tanto al interior como al exterior del país por cualquier medio (terrestre, aéreo, etc.) y a otorgar las respectivas autorizaciones de viaje requeridas. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrar como pensión para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Además en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar el vestuario, los zapatos y juguetes a su hijo que incluye los días de fiesta navideña, asimismo, cubrirá los gastos ocasionados por la salud del niño, previa entrega de récipe médico; ambos padres podrán llevar al niño a sitios adecuados a su edad, tales como parques, restaurante, etc.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Enero del dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 94 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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