|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 30/01/2003 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
J2-3.196-02
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2003 |
Procedimiento: Divorcio |
Partes: IDENTIDADES OMITIDAS |
Resumen:
En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses del Niño IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera: PRIMERO: De la Guarda: Contenida en el Art. 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda de: IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por la madre, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-SEGUNDO: De la Patria Potestad: Establecida en el Art. 347 de la LOPNA, que comprende La Guarda, La Representación y La Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo.-TERCERO: Del Régimen de Visitas: El Niño anteriormente señalado, tiene el legítimo derecho a ser visitado por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus labores.....
|
Juez/Ponente:
María Asunción Barrios
|
Organo:
Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
|
N° Expediente :
J2-3.311-02
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2003 |
Procedimiento: Divorcio |
Partes: IDENTIDADES OMITIDAS |
Resumen:
En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses de los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera: PRIMERO: De la Guarda: Este atributo de la Patria Potestad esta contenido en el Art. 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda de: IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por la madre, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-SEGUNDO: De la Patria Potestad: Conforme está establecido en el Art. 347 de la LOPNA. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-TERCERO: Del Régimen de Visitas: Los Hermanos anteriormente señalados, tienen el legítimo derecho a ser visitados por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares, así mis.....
|
Juez/Ponente:
María Asunción Barrios
|
Organo:
Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
|
N° Expediente :
J2-3.308-02
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2003 |
Procedimiento: Divorcio |
Partes: IDENTIDADES OMITIDAS |
Resumen:
En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses del Niño IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera:
PRIMERO: De la Guarda: Este atributo de la Patria Potestad esta contenido en el Art. 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda de: IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por la madre, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-SEGUNDO: De la Patria Potestad: Comprende La Guarda, La Representación y La Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo.-TERCERO: Del Régimen de Visitas: El Niño anteriormente señalado, tiene el legítimo derecho a ser visitado por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas de desca.....
|
Juez/Ponente:
María Asunción Barrios
|
Organo:
Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
|
N° Expediente :
3.805-00
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 30/01/2003 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
Partes: EDUARDO CASTILLO GARCIA CONTRA DESARROLLOS EL CAMINO, C.A. |
Resumen:
IV. DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL) interpuesta por el ciudadano EDUARDO CASTILLO GARCIA contra la empresa DESARROLLOS EL CAMINO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO En consecuencia del numeral anterior de esta dispositiva, se condena a la parte perdidosa, a pagar a la parte accionante la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.373.268,00); por conceptos ya detallados y pormenorizados en la motiva de este fallo.
TERCERO: Se ordena determinar mediante experticia complementaria de este fallo, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme al artícu.....
|
Juez/Ponente:
Bettys del Valle Luna Aguilera
|
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Laboral y Agrario
|
|
|
|
|