REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Enero del dos mil tres 2003.-
192° y 143°

En el juicio seguido por NASSIB KASSEM ELNESER, venezolano, cédula de identidad Nro. 16.547.632, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio por $ 32.000,00 contra FAYEZ MAHMOUD KAMAL SAYIM, venezolano, cédula de identidad Nro. 12.221.113, admitida en fecha 10-07-2002, la demanda por el procedimiento Civil y ordenada la Intimación del demandado, éste expresamente asistido de abogado, en fecha 08-01-2003, folio 50, se dío por Intimado.- El 23-01-2003, folío 50 se dío por intimado.- El 23-01-2003, el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de Suplente Especial de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa. El 23-01-2003, el demandado asistido de abogado, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil consignó escrito en tres (03) folíos contentivo de oposición contra el decreto de intimación de fecha 10-07-2002, folíos (52 al 56). Aduce el opositor que el decreto intimatorio es inmotivado principalmente porque la Juez aprecia la letra de cambio como medio de prueba que emana del demandado y según agrega no le debe cantidad alguna y por ello desconozco, niego, impugno y tacho de falso el instrumento cambiario presentado por no ser documento idóneo y que rechazo en toda forma de derecho (Sic).-Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal emita pronunciamiento, lo hace bajo los siguientes términos:
En el procedimiento por Intimación o monitorio consagrado en el Código de Procedimiento Civil, el legislador ha previsto la posibilidad de que el intimado haga oposición al decreto de intimación y formulada aquélla, este quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda, como lo pautan los Artículos 651 y 652 del Código Procesal Civil.-
Conjugando las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, considera este Juzgador que el intimado debe expresar de una manera clara y terminante su voluntad de oponerse a dicho decreto y manifestar las razones de su oposición, con la finalidad de dar en la contestación de la demanda la formalización de las razones de tal rechazo y correr con las consecuencias que ello puede generar.-
Considera quien aquí decide, que en el presente caso el intimado oportunamente formuló su oposición al decreto de intimación, expresamente, mediante escrito a los folíos del 53 al 56 de este expediente, en el cual bajo su responsabilidad explana los motivos de tal oposición, absteniéndose este Tribunal en esta oportunidad de todo analizas y valoración de tales motivos o causas de oposición o impugnación al decreto intimatorio y únicamente tenido a que oportunamente se ha formulado bajo unos fundamentos la oposición al decreto intimatorio, prevista por el legislador procesal civil en el Procedimiento por Intimación.-
Teniendo por norte la verdad, atenido siempre a las normas de derecho, a lo alegado y constante en autos, sin sacar elementos de convicción de los mismos como lo dispone artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, formulada en el presente caso la oposición al decreto intimación en tiempo oportuno, que da sin efectos el decreto de intimación de fecha 06-07-2002, y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Como lo establece el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-