REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL, TRANSITO Y AGRARIO








La Asunción, Treinta (30) de Enero del año 2.003.-
192º y 143º


Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Enero del año en curso; estampada por la Abogada en Ejercicio ANABEL CAMEJO MARIN, en su condición de Apoderada del Ciudadano OSCAR GUEVARA OLIVERO, en la cual alegó que su representado recibió la cantidad que le adeudara la parte demandada Empresa “PELICAN VILLAGE RESORT, C.A.”, para así dar cumplimiento con la transacción judicial efectuada el día 12 de agosto del año dos mil dos; en la presente causa N° 4795/02, con motivo de Cobro de Bolívares (laboral), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA, con autoridad de cosa juzgada dicha transacción, ordenándose el archivo del presente expediente, dándose por terminado el juicio en él contenido.-


DRA. BETTYS LUNA AGUILERA.-
JUEZ PROVISORIA.-


INES MARIA CARABALLO.-
SECRETARIA TEMPORAL.