-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, decretada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), desplegada en el fundo agropecuario denominado "LA VICTORIA", ubicado en el sector La Cachamana, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (287 Has.), y el cual está enmarcado bajo los siguientes linderos generales: NORTE: fundo que es o fue de José Linares, hoy Hacienda Pekín; SUR: fundo que eso fue de Eduardo Quivera Martínez, hoy Hacienda Arauca y fundo de José León; ESTE: fundo que es o fue de Luís Sanz, hoy Carretera Machiques Colón, y OESTE: fundo que es o fu.....