REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007142
ASUNTO : VP02-S-2015-007142
DECISION No. 3534-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 29-11-2016, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA BOHORQUEZ, el imputado LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, la DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO GUILLEN y la victima la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 90 de la Ley de Género. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien expone: “Ciudadana jueza, el señor no ha dejado de perseguirme el domingo estaba por mi casa. Es todo” Seguidamente, la Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano REMSSY ROBERTO RUIZ CRIOLLO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:46 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO GUILLEN, quien expuso: “Ciudadana jueza, Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito copias de la presente acta, Es todo”. Acto Seguido este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO procede a realizar los siguientes pronunciamientos: Señala el abogado defensor en esta Audiencia, que el imputado desea acogerse al medio alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual forma invoca la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, que estipula el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, sobre este particular quiere dejar sentado esta Sentenciadora, que el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala con claridad que esta norma especial, en cuanto a su aplicación y vigencia goza de Supremacía, en relación a las demás leyes de nuestro ordenamiento jurídico, concorde con ello el artículo 12 ejusdem, claramente establece que los delitos de Violencia contra la Mujeres, serán juzgados conforme al procedimiento especial establecido en ella misma, vale decir, artículo 94 y siguientes, y en todo caso la aplicación del procedimiento por el juzgamiento de delitos menos graves, que estipula en esta materia no es prudente siendo que el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la norma adjetiva, se aplica por remisión expresa del artículo 64, en cuanto no se oponga al contenido de la normativa allí prevista. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). 2.- Declaración del DR. ALEXIS MORONTA, adscrito a la Policlínica San Francisco. FUNCIONARIOS: 3.- Declaración de la Psiquiatra TRIANA ASIAN, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 4.- Declaración de la Psicóloga ZUNY MARTINEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. PERICIALES, DOCUMENTALES, INSTRUMENTALES: 5.- Informe Provisional, de fecha 23-07-2016, suscrito por el DR. ALEXIS MORONTA, adscrito a la Policlínica San Francisco. 6.- Informe Psicológico, de fecha 28-01-2016, signado con el Nº 356-2454-992, suscrito por la Psiquiatra TRIANA ASIAN y la psicóloga ZUNY MARTINEZ, adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. ANDREINA ELENA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:50 AM) expone lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE ACOJERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES, ES TODO, es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de manifestar lo siguiente: “Ciudadana jueza, una vez escuchada la declaración del imputado y en virtud de la conversación sostenida con la victima me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la misma no esta de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien expone: “Ciudadana jueza, me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el no ha dejado de molestarme. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de manifestar lo siguiente: “Ciudadana jueza, la situación es un tanto complicada porque la victima dice si no hay posibilidad de la suspensión por la negativa del ministerio público, solicito la apertura a juicio para demostrar la inculpabilidad de mi defendido con relación a la acusación presentada por el ministerio publico, por lo que solicito se mantenga la comunidad de las pruebas. Es todo”. De seguida esta Jueza Especializada le informa a las partes que si bien es cierto su defendido ha manifestado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, no es menos cierto que la Fiscalia y la victima han manifestado su oposición y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “… En caso de existir oposición de la victima y del ministerio publico, el juez o jueza deberá negar la petición, esta decisión no tendrá apelación…” por lo que no es procedente en este caso que el imputado de autos opte a la suspensión condicional del proceso, en razón de lo antes expuesto esta Jueza Especializada le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, suficientemente explicadas oralmente todas y cada una de ellas en este acto, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la apertura a juicio oral, así como de la figura procesal correspondiente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 ejusdem, para lo cual, el Ciudadano, informándoles que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena en virtud de la Admisión de los Hechos, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, seguidamente, la Jueza Especializada ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior se le pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, libre de coacción y apremio e impuesto como ha sido del precepto constitucional, expone: No admito los hechos y solicito, es todo”. Una vez escuchada la declaración del imputado y en virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano: LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). TERCERO: se acuerda DE la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Público, a favor del imputado de autos;. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5°, 6°, 8° y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la victima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente, para el caso en concreto se acuerdan rondas de patrullaje al domicilio de la victima, dirección que va a hacer proporcionada por el Ministerio Publico, ordenándose librar oficio al Comisionado del Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia que corresponda al domicilio que proporcione a la victima una vez que conste en actas y ORDINAL 13 No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. QUINTO: Se Mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en virtud de que no le fueron asignadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que el proceso penal fue instaurado por inicio de investigación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica, asimismo se procede a dejar constancia que la Defensa Publica no consigno escrito de contestación a la acusación presentada por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5°, 8°, 6° y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la victima. QUINTO: Se Mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, en virtud de que no le fueron asignadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que el proceso penal fue instaurado por inicio de investigación. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO
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