Finalmente, al existir entonces apariencia de buen derecho suficiente a favor de la solicitante, así como la presunción grave de violación al derecho reclamado, sin que de esta forma se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; esta Superioridad DECRETA medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble referido en las actas, solicitada por los abogados IVÁN CARRUYO y ANGEL NIÑO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA MARTÍNEZ, sobre el inmueble distinguido con el No. 2-8, situado en la Planta Segunda al Norte de la TORRE CUMANÁ, la cual se encuentra al Noreste del Lote A dentro de los siguientes linderos: Norte, área verde en medio, con calle 93 (avenida Padilla); Sur, área verde en medio, pasillo de acceso peatonal y vehicular, con Torre Porlamar; Este, área verde en medio con calle intermedia (antes ca.....