Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: El derecho de la intimante, ciudadana ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, a percibir los honorarios profesionales que deba pagar la parte vencida sujeto a retasa, que equivale a la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), según lo plasmado en el libelo de demanda.
Segunda: Una vez que quede definitivamente firme esta decisión, el intimado, ciudadano JESÚS WILFREDO PEREZ ORTEGA, podrá comparecer sin necesidad de citación por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho a fin de ejercer el derecho de retasa.
Tercero: Queda entendido que transcurrido que sea dicho lapso, sin que el demandado ejerza el derecho de retasa, queda condenado al pago de la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) .....