REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SEIDA DEL CARMEN ÁNGEL PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.082.236, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELIZABETH COROMOTO CHIRINOS VARGAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.864. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana SEIDA DEL CARMEN ÁNGEL PAREDES, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELIZABETH COROMOTO CHIRINOS VARGAS, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene el ciudadano OMAR ANGEL ANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.401.922, como único y universal heredero de su causante YRALI DEL SOCORRO ANGEL PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.468, quien falleció en fecha 04 de octubre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante YRALI DEL SOCORRO ANGEL PAREDES, signada con el No. 733, año 2012, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2012; 2) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta MARÍA DE LAS NIEVES PAREDES, signada con el N° 491-419, año 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2008; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la causante YRALI DEL SOCORRO ANGEL PAREDES, signada con el N° 267, año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2012; 4) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2012; 5) Constancia de Fe de Vida del ciudadano OMAR ANGEL ANGEL QUINTERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda, Dirección de Participación y Desarrollo Social, Timotes del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2012 y 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIEDA DEL CARMEN ANGEL PAREDES, OMAR ANGEL ANGEL QUINTERO y de la causante YRALI DEL SOCORRO ANGEL PAREDES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos de la causante YRALI DEL SOCORRO ANGEL PAREDES, al ciudadano OMAR ANGEL ANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.401.922. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.