DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público, determinó que el delito imputado no se realizó, por lo cual se concluye que no existe ningún hecho punible perpetrado por el ciudadano EUFREDO DE LA TORRE, de nacionalidad Colombiana, natural de Hibacharo Atlántico, de 58 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.506.410, residenciado en el Barrio Ramón Leal, calle 100B, casa No. 67D-134, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICC.....