REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO.
DECISION No. 151-11
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil once (2.011), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-492-11, seguida al acusado MARIO ANTONIO ACOSTA RIVERA, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBEA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto el acusado MARIO ANTONIO ACOSTA RIVERA, quien se encuentra en libertad, acompañado de su Defensora ABOG. MIRILENA ARIZA, defensora pública 37 en colaboración con la defensa publica 22 solo por este acto, y por parte de la Oficina de Participación Ciudadana los ciudadanos: 1) AMERICO RAMON BARRIOS BARBOZA, titular de la cedula de identidad No. V-12.696.972, 2) CRISMARY DEL VALLE CARPINTERO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-16.920.504, y 3) CARMEN ALICIA ALVAREZ MONJES, titular de la cedula de identidad No. 7.720.026. Asimismo la ciudadana Jueza de este Despacho procedió a preguntar a los ciudadanos seleccionados por sorteo, si conocen al ciudadano Acusado, manifestando que no lo conocían. En este estado la Defensa, a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenía familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Se deja constancia que se le pregunto a los ciudadanos seleccionados si conocían, de vista, trato y comunicación al acusado de autos, MARIO ACOSTA, y a la Abogada defensora MIRILENA ARIZA, quienes manifestaron que no. Acto seguido, se verifico que cumplieran con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Público, como Juez Escabino dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la igualdad y a la no discriminación contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Jueza Profesional como de las partes presentes en este acto que integran el presente proceso, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, los ciudadanos AMERICO RAMON BARRIOS BARBOZA, ESCABINO TITULAR (01), CRISMARY DEL VALLE CARPINTERO PEROZO, ESCABINA TITULAR (02) Y CARMEN ALICIA ALVAREZ MONJES, ESCABINO SUPLENTE.- Se deja constancia que los ciudadanos escabinos seleccionados no se encuentran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código Adjetivo. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados quienes manifestaron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRAS PERSONAS”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZA PRESIDENTA: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, AMERICO RAMON BARRIOS BARBOZA, ESCABINO TITULAR (01), CRISMARY DEL VALLE CARPINTERO PEROZO, ESCABINA TITULAR (02) Y CARMEN ALICIA ALVAREZ MONJES, ESCABINO SUPLENTE. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta en el día de hoy, se acuerda tomar en cuenta y para su fijación que el Tribunal requiere establecer un orden procesal que permita la realización de los actos de una manera cónsona debido al volumen de causas con detenidos para la realización del juicio, oral y público existentes en el Tribunal es por lo que se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Publica para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2012 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), las partes quedaron notificadas. Se acuerda librar notificación a la Fiscalía 9° del Ministerio Público para la fecha indicada. Igualmente se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.). Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO:
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
CIUDADANOS ESCABINOS,
AMERICO RAMON BARRIOS BARBOZA, ESCABINO TITULAR (01),
CRISMARY DEL VALLE CARPINTERO PEROZO, ESCABINA TITULAR (02)
CARMEN ALICIA ALVAREZ MONJES, ESCABINO SUPLENTE
EL ACUSADO,
MARIO ANTONIO ACOSTA RIVERA
LA DEFENSORA PÚBLICA 37°,
ABOG. MIRILENA ARIZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
CAUSA 9M-492-11
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