Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LERIDA JOSEFINA JIMENEZ BRACHO y JUAN JOSE CORASPE CARVAJAL, el día veinte (20) de mayo de mil novecientos ochenta (1.980), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del estado Mérida, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 15.