Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, suscrito por el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.534, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JHOANNE MAVAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.427.528, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por el ciudadano MARCIAL DANILO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.432, del mismo domicilio, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 09 de mayo de 2005, mediante la cual consigna convenimiento celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 03 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 50, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones, solicitando se homologue dicho convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se archive el expediente, asimismo, solicita la devolución del convenio en original y copia certificada del mismo para ser agregada a las actas.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO instaurada por el ciudadano MARCIAL DANILO BERMUDEZ GONZALEZ, antes identificado, contra la ciudadana JHOANNE MAVAREZ ORTEGA, igualmente identificada, admitiéndose la misma en fecha 18 de enero de 2005, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada.
Debidamente citada la demandada y tramitada la causa hasta el estadio procesal para presentar informes, el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE, con el carácter dicho en la fecha arriba señalada consigna el convenio celebrado por las partes, que corre inserto desde el folio treinta y cinco (35) hasta el folio treinta y ocho (38), observando este Juzgador que efectivamente las partes en fecha 03 de noviembre de 2006, celebraron convenimiento ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, acordando lo siguiente: (sic) “consta en documento autenticado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el N° 88, Tomo 40, en fecha 10 de junio del año 2003, que suscribimos contrato de Opción de Compra, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 90B-25 y su terreno propio, ubicado en la Avenida 80D, parcela N° 127, Lote N° 4 de la Urbanización San Tarcisio, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y demás datos identificatorios aparecen en el citado documento, el cual damos aquí por reproducidos. Consta también en el citado documento, que el monto de la Opción de Compra, fue la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 13.000.000) de los cuales, la ciudadana JHOANNE MAVAREZ ORTEGA, canceló OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000) y quedó debiendo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000) Por motivo de esa deuda, yo, MARCIAL DANILO BERMUDEZ GONZALEZ incoe demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra en contra de JHOANNE MAVAREZ ORTEGA, demanda que sigue su curso en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente N° 51.893. Ahora bien, para dar por finalizado ese juicio, nosotros MARCIAL DANILO BERMUDEZ GONZALEZ y JHOANNE MAVAREZ ORTEGA arriba identificados, hemos convenido de mutuo acuerdo, que la demandada JHOANNE MAVAREZ ORTEGA me cancele como en efecto lo hace en este acto, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000) con los cuales considero totalmente pagados, el saldo deudor y los intereses que se hayan generado desde el momento de celebrarse la Opción de Compra hasta la presente fecha y como consecuencia, totalmente satisfechas mis pretensiones, y JHOANNE MAVAREZ ORTEGA considera que al realizar este pago, quedan satisfechas también sus pretensiones, por lo que formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos y por ello, respetuosamente solicitamos ciudadano Juez, que homologue este convenimiento, le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del Expediente…”
Observa este Sentenciador que el instrumento in comento se refiere a los denominados por nuestra Legislación como documentos auténticos, tal como lo establece el Artículo 1.384 que a la letra dice: “Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo de las leyes”, planteada así la situación y en observancia que dicho convenio fue realizado ante un funcionario que merece fe pública y en virtud que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución del instrumento original señalado, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza a la ciudadana GLADYS CONDE.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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