DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante HELY SAUL BELLOSO MARULANDA, ya identificado, y la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DR. JOSÉ MUÑOZ, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), para ser cancelados en dos partes iguales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,oo), la primera parte el día 29 de octubre de 2014 y la segunda parte el 15 de diciembre de 2014, por.....