En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 17 de Octubre de 2013, así como por no afectar el dispositivo dictado, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a corregir el error cometido en el siguiente sentido:
En la parte narrativa de la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2013, dictada en la presente causa, donde se lee:
"sin causa que justificara tal actitud y manifestando que ya no quería y pidiéndole que me marchara del hogar, porque no quería vivir conmigo, situación que se presento en reiteradas oportunidades, motivo por el cual decidí marcharme del hogar el día .....