REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 13.935.
PARTE DEMANDANTE:
DEISY JOSEFINA PACHECO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.511.929, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
LEONIRDA MERCEDES CHOURIO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 203.834, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
TERESITA ELENA OCANDO DE REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 139.244, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Interdicción.
FECHA DE ENTRADA: Veintinueve (29) de Octubre del año 2013.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, constante de diecisiete (17) folios útiles se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala de Casación Civil no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante, en tal sentido: “(…) Es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida (…)”. Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Exp. N° 90-0253; O.P.T. 1992, N° 3, pág. 185.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2013, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma del abogado asistente ni la firma y huellas de la parte solicitante, es decir, la abogada en ejercicio ciudadana Leonirda Mercedes Chourio Villasmil, antes identificada y la parte solicitante ciudadana Deisy Josefina Pacheco de Rodríguez, antes identificada.
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente solicitud no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, tal como lo establece la norma en el artículo ut supra mencionado, es por lo que la misma la declara: INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICCIÓN intentó la parte solicitante ciudadana Deisy Josefina Pacheco de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.511.929, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la demandada ciudadana Teresita Elena Ocando de Reyna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 139.244, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo a los fines de dar cumplimiento de los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, artículo 1.364 del Código Civil Venezolano y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº (44).
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-




























ICVR/MRAF/bj.-
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