En fecha nueve (09) de Octubre del año en curso, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que en fecha cuatro 04 de Octubre de 2012, cito a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia y no habiendo opinión de la Fiscal citada, el Tribunal considera procedente la presente solicitud, por cuanto desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MICHAEL PHILLIPPE GONZALEZ SIMANCAS y WIORMARIS MARQUEZ MARQUEZ FERNANDEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIP.....